SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1

Fecha: 19-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, acusó la lesión de sus derechos al juez natural, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, en sus vertientes de congruencia, motivación y debida fundamentación de las resoluciones y los principios de “la seguridad jurídica”, “legalidad” e “in dubio pro reo”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de asesinato y otros, se pronunció la Sentencia 27/2014, que tras su apelación y posterior casación, originó el Auto Supremo 628/2015-RRC, que declaró infundado su recurso de casación, lesionando sus derechos por no encontrarse debidamente fundamentado, ni motivado pues sus observaciones no fueron atendidas bajo el único argumento de que no se reclamaron oportunamente, además de aplicar dentro de la misma Resolución, tanto el Código de Procedimiento Penal abrogado como el vigente; asimismo, no se hubiera valorado ninguna de las ocho pruebas presentadas en su recurso de casación, cuando conforme al art. 135 del CPP abrg, todos los medios de prueba debían ser analizados. Añadió que, le resultaba extraño que la Magistrada que decretó la copia del memorial con la prueba de planimetría que presentó,  fuera la única que firmó el decreto y “…no como magistrada relatora…” (sic); la transgresión al debido proceso igualmente se debió a que las pericias de ADN practicadas por el FBI y el IDIF, no fueron adecuadamente analizados; y, que las autoridades demandadas, rechazaron sus reclamos, argumentando que no indicó cual era la Resolución recurrida, aspecto que acusó de falso.

Finalmente, acusó que se le privó de una tutela judicial efectiva pues el Auto Supremo omitió realizar un análisis de fondo sobre su denuncia de violación de sus “… derechos fundamentales, constitucionales y humanos…” (sic), a través de observaciones de forma; por las que las autoridades demandadas refirieron que al no haberse planteado los argumentos en su apelación restringida, no era posible que se pronuncien sobre ellos, sin aplicar el principio de favorabilidad y el pro homine.