SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
actuando al margen de la ley y el procedimiento
En tal contexto, es prudente aclarar que la incongruencia, no lesiona de forma automática al debido proceso, sino que la infracción al principio de congruencia, se origina cuando el Juez o Tribunal, actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido, vulnera de manera definitiva el debido proceso. En términos sencillos, puede afirmarse que el principio de congruencia, establece que la competencia funcional del Juez o Tribunal, se restringe al pedido de las partes; es decir, a las súplicas de la demanda y a las excepciones o la contradicción (principio que rige en materia penal), propuesta por la contraparte. Este es un concepto procesal nuclear, en virtud del cual, el juez o tribunal, en su sentencia, no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita), ni más de lo pedido (ultra petita), ni menos de lo pedido (infra petita); pues de actuar así, con su actuación estaría desbordando, positiva o negativamente, los límites de su potestad. No obstante a esto y como se refirió al principio de éste párrafo, el principio de congruencia, no desemboca automáticamente en una lesión al debido proceso, cuando el juez o tribunal no emite su pronunciamiento sobre algún punto observado siempre y cuando esa carencia no afecte objetivamente lo resuelto por el fallo, pues la congruencia como un elemento del debido proceso, no implica necesariamente un cálculo aritmético por el cual los puntos de la resolución, deban ser proporcionales a los observados a través del recurso de impugnación, ni que las observaciones deban ser resueltas y entendidas de la misma forma en la que fueron planteadas por el recurrente, pues tal aspecto ciertamente no condice con el principio de congruencia. Así, es prudente resaltar que la falta de un pronunciamiento sobre algún cuestionamiento, accesorio (por ejemplo), que objetiva y razonablemente no haya afectado al fondo del pronunciamiento (pues hubiera resultado ser el mismo aún si se realizaba el análisis pretendido), no se trata de una lesión al debido proceso
- Odón Fernando Mendoza Soto
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Juez competente
- se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad
- derecho de acceso libre a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- confunde
- excepcional
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- no se advierte lesión al debido proceso
- primer motivo
- segundo motivo
- III.4.2.
- III.4.3.
- no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación
- Fragmento 26
- principio de legalidad
- mientras exista una duda razonable
- CONFIRMAR