SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 26
Respecto a la vulneración de la “seguridad jurídica”, es menester referir que existe basta jurisprudencia como la SCP 0324/2012 de 18 de junio y la SC 1336/2011-R de 26 de septiembre (por citar algunas), donde se ha reiterado que este Tribunal estableció que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia, cabe señalar que, si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenía el derecho a la “seguridad” a partir de lo cual, la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, estableció la consagración del “derecho a la seguridad jurídica” como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela de la acción de amparo constitucional. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE). De lo que se deduce que no se puede solicitar la tutela del mismo, a través de la presente acción de defensa, salvo que se encuentre vinculado a un derecho fundamental y debidamente justificado, lo que no ocurrió en el caso concreto.
- Odón Fernando Mendoza Soto
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Juez competente
- se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad
- derecho de acceso libre a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- confunde
- excepcional
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- no se advierte lesión al debido proceso
- primer motivo
- segundo motivo
- III.4.2.
- III.4.3.
- no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación
- Fragmento 26
- principio de legalidad
- mientras exista una duda razonable
- CONFIRMAR