SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1

Fecha: 19-Oct-2016

primer motivo

Acerca de la supuesta mala valoración de la prueba, el primer motivo para declarar como infundado su recurso de casación, contenido en el Auto Supremo 628/2015-RRC, analizó en sus incisos a): La afirmación acerca del lugar donde se encontraron las huellas plantares, (reclamo que expuso nuevamente ante ésta instancia), estableciendo los límites competenciales que las autoridades demandadas tenían, citando en tal sentido, de forma correcta el art. 299 del CPP abrg. Más allá de ese análisis, explicaron las razones por las que consideraron que la valoración de la juzgadora fue correcta, revelando que fueron los motivos para que el Tribunal de alzada, confirmara que la valoración fue correcta; el inciso b): Contiene el debido pronunciamiento respecto a acusaciones planteadas sobre la contradicción en informes médicos, respecto a las enfermedades de “balanos prepusitis” y “estafilococo albus” (encontrada en la menor), descartando de forma motivada y fundada la acusación planteada, haciendo nuevamente cita de las normas aplicables; asimismo, el inciso c): Desglosó la correspondiente explicación sobre las fibras de color azul encontradas en el cinturón del ahora accionante; y, en el inciso d): Se atendió su reclamo acerca de las varias veces que se lavó su pantalón en relación al supuesto fin de borrar la evidencia. Los subsiguientes incisos e), f); y, g), hacen el análisis del resto de elementos probatorios y comprenden las observaciones planteadas en su recurso de casación, brindan un fundamento coherente, que permite ciertamente entender la motivación de las autoridades demandadas, para afirmar que no existió la mala valoración acusada, existe un fundamento legal que (lejos de lo afirmado por el accionante), se respalda en la cita y aplicación de artículos correspondientes al Código de Procedimiento Penal abrogado, además de contener la indicación de elementos probatorios adicionales que fueron considerados para la emisión de la Sentencia, explicándole al accionante, que aquellos puntos que observó (sí fueron atendidos), no fueron los únicos que sustentaron el fallo de primera instancia.