SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
excepcional
En relación a la pretendida transgresión del principio de legalidad vinculado al Auto de procesamiento 190/2011 de 5 de abril, entre otros actos que no se constituían en determinaciones definitivas y contaban con los mecanismos ordinarios para efectuar sus observaciones. Razones por las cuales, conviene señalar que; identificada la problemática planteada, es necesario igualmente aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, el accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía, como ocurrió en el caso de análisis donde se evidenció que activó los recursos de impugnación sucesivos (apelación y casación) que fueron confirmando la determinación inicialmente asumida por la Sentencia 27/2014. Bajo ese contexto, se advierte que su recurso de apelación, fue resuelto por el Auto de Vista 89/2015 de 27 de abril, resolución que a su vez fue impugnada a través del Recurso de casación que provocó la emisión del Auto Supremo 628/2015-RRC, pronunciado por las autoridades ahora demandadas. En tal contexto, corresponde el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía judicial.
Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la Resolución de recurso de casación, es decir, sobre el Auto Supremo 628/2015-RRC, a efectos de establecer en primer lugar si en su emisión, las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso en sus elementos de congruencia, debida fundamentación y motivación de las resoluciones, por no haber respondido a todas las observaciones del accionante, a cuyo fin, corresponde efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la impugnación y el correspondiente fallo.
En este orden, el accionante acusó que la Sentencia 27/2014 se basó en una mala valoración de los elementos probatorios, que resultaban inventados, valoración que el Auto de Vista 89/2015 confirmó; y, que a su vez, el citado Auto Supremo omitió analizar. Igualmente, denunció que las autoridades ahora demandadas, no se pronunciaron sobre “…lo que demostré… que el IDIF determinó, SIN LUGAR A DUDAS, que nunca he tenido ni siquiera un contacto con la víctima” (sic), ni sobre la valoración hecha y admitida por el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, que se pronunció sobre el informe del FBI; y, adquirió carácter de cosa juzgada. Señaló que el Auto Supremo, tampoco respondió debidamente a su reclamo sobre el in dubio pro reo.
- Odón Fernando Mendoza Soto
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Juez competente
- se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad
- derecho de acceso libre a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- confunde
- excepcional
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- no se advierte lesión al debido proceso
- primer motivo
- segundo motivo
- III.4.2.
- III.4.3.
- no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación
- Fragmento 26
- principio de legalidad
- mientras exista una duda razonable
- CONFIRMAR