Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

debiendo tener presente que de ninguna manera debe entenderse que el reparto competencial implica un reparto de derechos fundamentales a ser protegidos por cada nivel de gobierno de forma particular, sino que es responsabilidad del Estado en todas sus manifestaciones territoriales (niveles) resguardar y proteger los derechos constitucionales sin excepción alguna

En el entendido de la misma DCP 0155/2016 las ETA no podrían garantizar otros derechos no vinculados con sus competencias, se advierte una seria negación a la protección de derechos fundamentales por parte del gobierno autónomo que se estaría desligando de esta responsabilidad estatal que impele a las ETA cumplir con el mandato establecido en el art. 13.I de la CPE, debiendo tener presente que de ninguna manera debe entenderse que el reparto competencial implica un reparto de derechos fundamentales a ser protegidos por cada nivel de gobierno de forma particular, sino que es responsabilidad del Estado en todas sus manifestaciones territoriales (niveles) resguardar y proteger los derechos constitucionales sin excepción alguna.

Asimismo, la DCP 0155/2016 declaró la incompatibilidad de los preceptos citados entendiendo que el derecho postulado en esta disposición -sobre la educación- no se encuentra relacionado con las competencias de la ETA por tanto no puede conocer sobre las mismas; sin embargo, estas disposiciones no regulan sobre la educación, sino que declaran derechos respecto a la misma, en cuyo entendido este fundamento de incompatibilidad es impertinente.

Cabe añadir que la competencia sobre el sistema de educación se constituye en una competencia de carácter concurrente conforme al mandato del art. art. 299.II.2 de la CPE, en consecuencia la ETA municipal, en el marco de sus facultades reglamentaria y ejecutiva, podrá asumir acciones sobre los derechos a la educación, aspecto no considerado por la DCP 0155/2016 que inapropiadamente entendió que sobre los numerales 5 y 7 analizados la ETA municipal no cuenta con competencia sobre estos derechos.