Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 25

La DCP 0155/2016, declara la incompatibilidad del numeral analizado entendiendo que este precepto omitiría a los distritos indígena originario campesinos; sin embargo, debe considerarse que el precepto en análisis no denota exclusión o pretensión de negación de los determinados distritos municipales, sino que hace referencia de manera genérica a la aprobación de una ley para la creación de dichos distritos, entre los cuales, como no podría ser de otra forma, se encontrarán los distritos indígenas constituidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional conforme dispone el art. 28.I de la LMAD.

Sobre la interpretación efectuada por la DCP 0155/2016, consideramos que la misma resulta demasiado restrictiva por cuanto no puede establecerse a priori que la falta de enunciación de especificidades en la norma implique negación de las mismas, entendimiento que puede no ser acorde a la voluntad del estatuyente como ocurre con el presente caso, puesto que el numeral analizado, en su contenido, no expresa en ningún término la voluntad del estatuyente de excluir la posibilidad de constitución de un distrito indígena originario campesino.