Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

i)

i)     Considerando que el Alcalde y los Concejales se eligen por lista separada, el voto por el primero se individualiza y se concentra tanto en la persona como en el partido que lo postula, además de considerar el proyecto de gobierno que se plantea; así, se elige un alcalde únicamente para tal función; es decir, la de ejercer la dirección del Órgano Ejecutivo, y no como en el anterior esquema municipal donde en realidad se elegía solo Concejales y de entre ellos emergía, por elección indirecta, el Alcalde.

Bajo este entendido, es necesario respetar el principio democrático y asumir que el voto del ciudadano deviene de la construcción de sus preferencias políticas por un proceso complejo en el que se considera tanto a la persona -candidato-, un partido y un proyecto de gobierno municipal, siendo razonable que en tal virtud, el Concejal suplente cumpla con al menos dos de esos tres elementos: la pertenencia al mismo partido y la identificación con el proyecto de gobierno, respetándose de esta forma, cuando menos parcialmente, la voluntad popular -art. 26 de la CPE-; y,

En este orden ideas, en el análisis del precepto ahora en examen, no es posible aplicar la “omisión constitucional explícita”, pues no existe un mandato constitucional concreto para que el deliberante de la ETA, regule específicamente de la materia en general y peor de la figura de los “consultores por producto” en especial, por lo que su regulación no es exigible para el deliberante de la ETA, y tampoco es posible aplicar la “omisión implícita”; ello debido a que: i) Actualmente existen normas vigentes e idóneas que además de la COM, regulan efectivamente la temática, no produciéndose vacío normativo alguno que impida la materialización de las previsiones constitucionales; y, ii) Considerando el carácter potestativo de la COM, todo lo no regulado en ella podrá ser, en cualquier caso, objeto de legislación municipal;