Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 18

El precepto contenido en el numeral 18 de la COM fue declarado incompatible por la DCP 0155/2016 entendiéndose que la ETA municipal no cuenta con la facultad de “regular” sobre transporte; sin embargo este entendimiento no analiza de manera adecuada la dimensión que abarca la competencia contenida en el art. 302.I.18 de la CPE por cuanto al constituirse en competencia de carácter exclusivo, la ETA municipal cuenta con amplias facultades para regular mediante legislación el transporte urbano en su jurisdicción, debiendo considerarse que la legislación sobre la materia implica inevitablemente regulación sobre la misma.