Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación

Como se advierte, la COM hace referencia a la misma norma establecida por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, empero la DCP 0155/2016 no analiza este aspecto, sino sólo se remite a consideraciones demasiado generales y abstractas; debe observarse que la norma prevista en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, así como la que preveía el proyecto de COM, hacen referencia a una “coordinación” entre niveles de gobierno y en ningún momento se trata de tergiversar el régimen autonómico o subordinar una ETA a otra; además del principio de solidaridad previsto en el art. 270 de la CPE y desarrollado por la LMAD en su art. 5.3: “Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos” (las negrillas fueron añadidas).