Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado

Sobre la enunciación de derechos en las Cartas Orgánicas, debe considerarse que estas normas básicas se constituyen en un instrumento normativo que rige sobre las ETA, y cuyo contenido puede postular el respeto y promoción de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, debido a que estas son acciones obligatorias para el Estado en todas sus manifestaciones; en tal razón, si el Estatuto o Carta Orgánica expresa derechos fundamentales o establece garantizar los mismos, tal disposición no debiera ser considerada como una causal de inconstitucionalidad teniéndose presente que por mandato del art. 9.4 de la CPE, garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado, así éste Tribunal en la uniforme jurisprudencia establecida en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013, 0004/2013, 0009/2013, 0010/2013, 0003/2014, 0010/2014, 0035/2014, 0039/2014, 0043/2015, 0160/2015, entre otras. En este entendido, siendo la ETA municipal una entidad estatal corresponde a la misma promover, proteger, respetar e inclusive garantizar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado sin excepción alguna.