Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 6

De lo entendido por la DCP 0155/2016 sobre este numeral corresponde aclarar que esta disposición no regula de ninguna manera la educación religiosa o de convenio, sino que hace referencia a garantizar la libertar de enseñanza religiosa y la educación de convenio de manera declarativa, sin ingresar a establecer regulaciones sobre estas.

Conforme se señaló sobre los numerales 5 y 7 del mismo artículo, la asignación de competencias no implica de ninguna manera una distribución de responsabilidades de protección de determinados derechos fundamentales entre los diferentes niveles de gobierno, siendo que los mismos deben ser garantizados por el Estado en todas sus manifestaciones territoriales. En consecuencia la declaración que efectúa el precepto analizado sobre la libertad religiosa y la educación de convenio compatibiliza con lo establecido en el art. 4; 9.4 y 13.I de la CPE por cuanto dicho precepto establecía que la ETA municipal garantizará la educación en cuanto a lo religioso como a la de convenio, en consecuencia dicha disposición debió ser declarada compatible.