Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia,

En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.

Lo ‘indígena originario campesino’, por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).

La jurisprudencia constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, entendió que la plurinacionalidad es un elemento que debe transversalizar toda la institucionalidad estatal, incluidas las autonomías, ya que el aparato estatal debe materializar la pluralidad en la administración pública y debe ser capaz de desarrollar una gestión para el vivir bien. Por lo que, las autonomías al ser instancias de administración más próximas a los ciudadanos deben ser capaces de diseñar instituciones que adopten modelos de gobernabilidad amplios y plurales para garantizar una administración pública en el marco de los principios y valores constitucionales.

Esta caracterización de la institucionalidad estatal conlleva a la conformación de entidades pluriculturales, aspecto que se expresa de manera enfática en los gobiernos locales municipales donde existe una marcada presencia de miembros de naciones y pueblos indígena originario campesinos, mismos que reflejan la identidad cultural del municipio que en muchos casos puede ser variada. Sobre lo referido no debe extrañarse que estos aspectos, relacionados con la autoidentificación de los pobladores del municipio, puedan encontrarse incluidos en la normativa emitida por las entidades territoriales autónomas (ETA) municipales, siendo este instrumento jurídico construido participativamente, no siendo la Carta Orgánica una excepción que sin lugar a dudas puede expresar las características propias de la población sobre la cual regirá, teniendo presente, su elaboración participativa, en especial tratándose de gobiernos de carácter local.

En el entendido precedentemente, debe tenerse presente que la autoidentificación de la población de un municipio reflejada en su Carta Orgánica no significa vulneración a la Constitución Política del Estado, considerando que en el art. 21.1 de la Norma Suprema, la autoidentificación se constituye en un derecho fundamental, en cuyo entendido la población podrá identificarse como indígenas o como originarios o como campesinos, el mismo debiera entenderse que se trata del marco conceptual “indígena originario campesino”, siendo así que, si se encuentra reflejado únicamente con uno de los denominativos tanto en la normativa municipal o en la Carta Orgánica no debiera merecer mayor observación en consideración del derecho a la autoidentificación.