Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0155/2016 de 1 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

sociedad civil organizada

La DCP 0155/2016, declara la incompatibilidad de la frase “…las organizaciones sociales y…” contenida en el precepto enunciado entendiendo que el titular del ejercicio del control social es la sociedad civil organizada, y no así las “…organizaciones sociales…” que forma parte de la primera; sin embargo, los suscritos consideran que el empleo de la frase: “…organizaciones sociales y…” en el numeral de referencia denota una expresión amplia, mencionando de manera general a que cualquier organización de la sociedad podrá participar en la gestión del distrito municipal; cabe añadir que entre sociedad organizada y organización social confluyen los mismos elementos que expresan la conjunción de ciudadanos para examinar la gestión pública, así también el art. 241.I de la CPE, citó sobre éstos elementos: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” (las negrillas nos pertenecen). No obstante de lo precedentemente referido, el art. 36 de la LMAD señala: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley” (las negrillas nos corresponden), advirtiéndose que este precepto utiliza genéricamente el término observado para referirse a la sociedad civil organizada, cabe acotar que el art. 36 de la LMAD citado, fue declarado constitucional por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre; fundamentos por los cuales la frase “…organizaciones sociales y…” contenida en el precepto analizado no debió ser declarada incompatible.