SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) Desde noviembre de 2010 hasta 31 de diciembre de 2013, ejerció el cargo de Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, cumpliendo sus funciones con responsabilidad, y ante las recargadas labores en este Juzgado, renunció al mismo; 2) No conocía de ninguna denuncia disciplinaria que le involucre, concretamente, el 18 de abril de 2016, en ocasión de recabar una certificación de antecedentes del Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, para su postulación al cargo de Vocal del referido Tribunal Departamental de Justicia, se anotició de varias denuncias disciplinarias en su contra; 3) Con el Expediente 71/2014, se notificó el 18 de abril de 2016; por lo que dentro del plazo de los cinco días interpuso recurso de apelación contra la misma; empero, le indicaron que no prosperará debido que la misma ya se ejecutorió; sin embargo, recién mediante proveído de 27 de igual mes y año, se procedió a ejecutoriar, bajo este antecedente, le imposibilitaron utilizar medios de impugnación previstos por ley, conculcando, en consecuencia, sus derechos; y, 4) Ante la dificultad de ubicar su domicilio para fines de citación con la demanda disciplinaria, el Juez de la causa, debió oficiar ante el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para de obtener certificación al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Configuración jurídica del derecho disciplinario judicial
- III.3. Incidente de nulidad en procesos disciplinarios de carácter judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.7.)
- (Conclusión II.8.).
- III.3.2. Respecto al caso 72/2014
- III.3.3. En relación al caso 68/2014
- CONFIRMAR