SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.3.2. Respecto al caso 72/2014
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2014, sustentado en el informe de auditoría jurídica 28/2013 de 16 de diciembre de 2013, Teresa Murillo, funcionaria de la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, ante el Juez Disciplinario Primero de esta, denunció a Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento y Aldrin Villanueva Murillo, ex Secretario de dicho Juzgado, por la presunta comisión de la falta grave, establecida en el art. 187.14 de la LOJ, vinculado con la tramitación del proceso penal signado con “IANUS 701199201225480” seguido contra el imputado Fabián Saucedo Flores (fs. 171 a 173); terminado el proceso administrativo disciplinario, se emitió la Sentencia Disciplinaria 25/2015 de 8 de mayo, que resolvió declarar improbada la denuncia contra Juan José Subieta Claros, y probada contra Aldrin Villanueva Murillo hoy accionante, por la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, con el argumento de negligencia observada, la ausencia de dolo, así como la recarga laboral, “en aplicación del art. 208.II”, sancionándole a este último con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, la que deberá ser cumplida una vez ejecutoriada dicha Resolución (fs. 360 a 365); misma que fue notificada a través de edicto, el 28 de agosto de 2015 (fs. 368 a 369); y, ejecutoriada por Auto 72/15 de 26 de octubre de 2015 (fs. 370).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Configuración jurídica del derecho disciplinario judicial
- III.3. Incidente de nulidad en procesos disciplinarios de carácter judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.7.)
- (Conclusión II.8.).
- III.3.2. Respecto al caso 72/2014
- III.3.3. En relación al caso 68/2014
- CONFIRMAR