SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.7.
II.7. Mediante informe de 16 de octubre de 2014, la Auxiliar del Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, indicó que: “…con el objetivo de realizar la diligencia de citación al denunciado Dr. Aldrin Villanueva, es que se tiene el domicilio real señalado mediante certificación N° 392/2014 RRHH teniendo como este Urbanización el Gallito Manzana 9, Nro. 23 Zona del Plan 3000. En fecha 15 de octubre del año en curso en horas de la mañana, me constituí en el domicilio indicado en busca del denunciado, sin embargo fui informada que el Dr. Villanueva no vive allí y al realizar la consulta a los vecinos sobre el domicilio del denunciado, estos indicaron que no saben donde vive. Motivo por el cual no pude realizar la diligencia encomendada por ley” (sic); mismo que mereció la providencia de 17 del citado mes y año, cuyo contenido dice: “Por el informe que antecede, y toda vez que se desconoce el domicilio del ex servidor de apoyo judicial, si bien en el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, no establece esta forma de comunicación procesal, sin embargo, en cumplimiento a la previsión del Art. 115, 116, de la C.P.E. que garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa amplia e irrestricta, a una justicia plural, pronta y efectiva, así como a la presunción de inocencia, nadie puede ser sancionado sin ser oído previamente, por consiguiente a los efectos de cumplir con estos principios, se dispone la publicación de Edicto de Prensa a los efectos de hacer conocer la existencia de la denuncia disciplinaria y pueda asumir defensa en el plazo de cinco días de la publicación del edicto y ofrecer su prueba conforme determina el Art. 61 del Reglamento de Procesos Disciplinarios (Acuerdo 75/2013)” (sic) (fs. 105 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Configuración jurídica del derecho disciplinario judicial
- III.3. Incidente de nulidad en procesos disciplinarios de carácter judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.7.)
- (Conclusión II.8.).
- III.3.2. Respecto al caso 72/2014
- III.3.3. En relación al caso 68/2014
- CONFIRMAR