SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1
II.1. Por memorial presentado el 13 de mayo de 2014, ante el Juez Disciplinario de turno de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, Teresa Murillo, funcionaria de la Unidad de Transparencia Institucional del mismo, denunció a Juan José Subieta Claros y Aldrin Villanueva Murillo, Juez y Secretario de Juzgado de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, por la presunta comisión de la falta grave, establecida en los arts. 187.14 y 94.15 de la LOJ, respectivamente; escrito que fue observado a través del Auto 75/14 de 15 de igual mes y año, respecto al domicilio del hoy accionante para efectos de citación de la correspondiente demanda disciplinaria, conminándose subsanar dentro del plazo de tres días hábiles; en cumplimiento a ello, mediante escrito presentado el 23 de ese mes y año, se aclaró lo siguiente: “Domicilio Real - Dr. Aldrin Villanueva Murillo, Zona Plan 3 Mil Avenida el Paurito urbanización el Gallito Uv. 229 Mz. 9 lote N° 23” (sic) (fs. 19); y, sobre tales antecedentes, mediante Auto 81 quinter/14 de 23 del citado mes y año, se admitió el inicio de investigaciones contra los indicados denunciados, por la presunta comisión de falta disciplinaria (fs. 13 a 15; 17; y, 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Configuración jurídica del derecho disciplinario judicial
- III.3. Incidente de nulidad en procesos disciplinarios de carácter judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.7.)
- (Conclusión II.8.).
- III.3.2. Respecto al caso 72/2014
- III.3.3. En relación al caso 68/2014
- CONFIRMAR