Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
(Conclusión II.8.).
Sin embargo, a través del Auto de 27 de abril de 2016, dictado por el Juez hoy demandado, en aplicación del art. 21 en relación al 9.IV del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y la Agroambiental (Acuerdo 75/2013), se declaró ejecutoriada la Sentencia Disciplinaria 45/2015; y, con relación al memorial de apelación se dictó la providencia de 27 de igual mes y año, cuyo texto establece que: “El recurso de apelación, estese al auto definitivo de la fecha” (sic) (Conclusión II.8.). Sobre la base de este antecedente se activó la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Configuración jurídica del derecho disciplinario judicial
- III.3. Incidente de nulidad en procesos disciplinarios de carácter judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.7.)
- (Conclusión II.8.).
- III.3.2. Respecto al caso 72/2014
- III.3.3. En relación al caso 68/2014
- CONFIRMAR