Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa informe de Paola Roxana Chuquimia Medina, Auxiliar de Apoyo del Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, de 23 de junio de 2014, que señala: “…de la revisión del domicilio real del denunciado Aldrin Villanueva, éste no es específico; ya que la urbanización el Gallito está conformada por numerosas calles y es una urbe extensa, motivo por el cual no he podido citar al denunciado con la denuncia disciplinaria” (sic) (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Configuración jurídica del derecho disciplinario judicial
- III.3. Incidente de nulidad en procesos disciplinarios de carácter judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.7.)
- (Conclusión II.8.).
- III.3.2. Respecto al caso 72/2014
- III.3.3. En relación al caso 68/2014
- CONFIRMAR