SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.3.3.  En relación al caso 68/2014

Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2014, sobre la base del informe de auditoría jurídica 51 de 20 de diciembre de 2013, Hernán Camposalado Poma, funcionario de la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, ante el Juez Disciplinario Primero de esta, denunció a Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, y Aldrin Villanueva Murillo, ex Secretario de ese Juzgado, la presunta comisión de la falta grave, establecida en el art. 187.14 de la LOJ, vinculado con la tramitación del proceso penal signado con “IANUS 701199201237842” seguido contra el imputado Roberto Olivera Bacelar (fs. 401 a 402 vta.); concluido el proceso administrativo disciplinario, se emitió la Sentencia Disciplinaria 55/2015 de 29 de septiembre, que resolvió declarar improbada la denuncia contra Juan José Subieta Claros, y probada contra Aldrin Villanueva Murillo -hoy accionante-, por la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, con el fundamento de negligencia observada, la ausencia de dolo, así como la recarga laboral, “en aplicación del art. 208.II”, sancionándole con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, la que deberá ser cumplida una vez ejecutoriada dicha Resolución (fs. 632 a 636 vta.); misma que fue notificada mediante edicto, el 2 de diciembre de 2015 (fs. 638 a 639); y, ejecutoriada a través de Auto 09 de 8 de enero de 2016 (fs. 640).

De tales antecedentes, en concreto, el accionante, cuestiona que el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, vulneró su derecho a ejercer la defensa y a la igualdad de partes, dentro de los procesos disciplinarios relativos a los casos 71/2014, 72/2014 y 68/2014, que concluyeron con la emisión de las Sentencias Disciplinarias 45/2015 de 1 de septiembre, 25/2015 de 8 de mayo; y, 55/2015 de 29 de septiembre, respectivamente, mediante las cuales, se le habría sancionado estando en completa indefensión. Según el impetrante de tutela, esa lesión deviene de la incorrecta notificación con las denuncias base de los procesos administrativos disciplinarios, así como con las referidas Sentencias Disciplinarias mediante edictos, pese que los datos de su domicilio correcto se encontraban en la Unidad de RR.HH. de la referida Oficina, el que fue corroborado mediante certificaciones respectivas.