Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 15
Asimismo, solicitó se tenga como domicilio el último lugar donde cumplió funciones es decir en el Juzgado 6° de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia” (sic); mismo que mereció la providencia de 5 de ese mes y año, que señala: “Tome nota la Auxiliar del Juzgado Disciplinario relativo al domicilio real del denunciado, no corresponde citar en el domicilio de su último lugar donde cumplió funciones judiciales, constituiría vulnerar derechos fundamentales, como el derecho a la defensa amplia e irrestricta, a no tener conocimiento de la denuncia (fs. 97 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Configuración jurídica del derecho disciplinario judicial
- III.3. Incidente de nulidad en procesos disciplinarios de carácter judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.7.)
- (Conclusión II.8.).
- III.3.2. Respecto al caso 72/2014
- III.3.3. En relación al caso 68/2014
- CONFIRMAR