SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.2. Configuración jurídica del derecho disciplinario judicial
Del contenido del art. 232 de la CPE, que dispone: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficacia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”, emerge los elementos configurativos del Derecho Administrativo boliviano. Sobre esto, según los tratadistas Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, sostienen que: “…es el Derecho propio y específico de las Administraciones Públicas en cuanto sujetos. Tiene carácter estatutario y constituye para sus singulares sujetos un verdadero Derecho común, capaz de autointegrar sus propias lagunas sin necesidad de acudir a otros ordenamientos diferentes” (García de Enterría y Fernández, Curso de Derecho Administrativo I, España, Editorial Aranzadi S.A., 2011, p. 69).
En el marco de la potestad administrativa, del art. 193 de la Norma Suprema, surge la naturaleza del Derecho Disciplinario en el ámbito judicial, como un conjunto de principios y normas de carácter correctivo y sancionatorio que regulan el procesamiento contra los servidores y ex servidores judiciales de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, cuando estos incurran en faltas administrativas; entonces, su objetivo es asegurar el buen desempeño de los mismos en el ejercicio de las atribuciones públicas determinadas por ley y reglamentos, estableciendo prohibiciones, inhabilidades, suspensión de funciones, sanciones y, multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Configuración jurídica del derecho disciplinario judicial
- III.3. Incidente de nulidad en procesos disciplinarios de carácter judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.7.)
- (Conclusión II.8.).
- III.3.2. Respecto al caso 72/2014
- III.3.3. En relación al caso 68/2014
- CONFIRMAR