SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con relación al expediente 71/2014 vinculado al proceso penal con IANUS 201420306, el 13 de mayo de 2014, Teresa Murillo, funcionaria dependiente de la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, denunció en su contra la presunta comisión de falta grave prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) ante el Juez Disciplinario Primero de dicha Oficina, sin especificar su domicilio real, puesto que ya no ejercía funciones en la institución judicial; situación que fue observada por esta autoridad disciplinaria, y en cumplimiento a ello, el 23 de igual mes y año, la denunciante subsanó, señalando lo siguiente: “domicilio real de Aldrin Villanueva Murillo, zona Plan 3000, Av. El Paurito, urbanización Gallito, UV 229, MZ Lote 23” (sic), información que es errónea, lo correcto es que su domicilio está ubicado en la urbanización el Gallito UV 239 MZ, calle 9, casa 23 del Plan 3000; sobre la base de esos datos equivocados que no es atribuible al referido Juez, quien admitió la denuncia.

El 23 de junio de 2014, la Auxiliar del Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, informó al titular del mismo, que no logró citar al denunciado debido que su domicilio señalado no es específico; ante esta circunstancia, el Juez Disciplinario del mencionado Juzgado, mediante providencia de 24 de igual mes y año, ordenó se oficie a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada Oficina, para que certifique su domicilio real y específico. Luego, la referida Auxiliar, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, mediante escrito consignando datos equivocados de su domicilio real, solicitó que se tenga como domicilio del denunciado, el último lugar donde cumplió sus funciones judiciales; es decir, el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; sin embargo, a través de providencia de 5 de agosto de 2015, el Juez de la causa rechazó ese pedido con el argumento que se constituiría en vulneración de derechos fundamentales, concretamente, a la defensa amplia e irrestricta.

En el proceso disciplinario, cursa certificación de la Jefatura de RR.HH. de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz de 23 de julio de 2014, cuyo texto en su parte central, señala que: “…tiene como domicilio la urbanización El Gallito, Manzano 9, N° 3, Plan 300” (sic), información incorrecta que mereció la providencia de 11 de agosto de igual año, cuyo contenido, establece que: ‘“Tome la señorita auxiliar del juzgado disciplinario el domicilio real del ex servidor judicial’” (sic). Empero, existe informe con elementos falsos y acomodados para perjudicarle, elaborados por la citada Auxiliar del referido Juzgado Disciplinario, que dice: “‘con el objetivo de realizar la diligencia de citación al denunciado Dr. Aldrin Villanueva Murillo, es que se tiene domicilio real señalado MEDIANTE CERTIFICACION N° 392/2014 RRHH teniendo como este urbanización El Gallito Manzana 9 N° 23 Zona del plan 3000’ (…) ‘en fecha 15 de octubre del año en curso en horas de la mañana, me constituí en el domicilio del indicado en busca del denunciado, sin embargo fuí informada que el Dr. Villanueva no vive allí y al realizar la consulta a los vecinos sobre el domicilio del denunciado, estos indicaron que no saben donde vive. Motivo por el cual no pude realizar la diligencia encomendada por ley’” (sic); de esto surgen las siguientes interrogantes: ¿Por qué no se insertó en ese informe el nombre de la persona que afirmó que no vive allí?, ¿Por qué no se fotografió el lugar?; y, ¿Por qué no se tomó los nombres de los vecinos que le manifestaron que no vive allí?.

Sobre la base de esos antecedentes, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, emitió la providencia de 17 de octubre de 2014, que señala: “‘Por el informe que antecede, y toda vez que se desconoce el domicilio del ex servidor de apoyo judicial, SI BIEN EN EL REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS NO ESTABLECE ESTA FORMA DE COMUNICACIÓN PROCESAL, sin embargo, EN CUMPLIMIENTO A LA PREVISIÓN DEL ART. 115, 116 DE LA CPE, QUE GARANTIZA EL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA, ASÍ COMO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, NADIE PUEDE SER SANCIONADO SIN SER OIDO PREVIAMENTE, por consiguiente a efectos de cumplir con estos principios, SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE EDICTO DE PRENSA a los efectos de hacer conocer la existencia de la denuncia disciplinaria (…)’”, acto administrativo que atenta los principios, derechos y garantías constitucionales porque con esta actuación, el Juez de la causa, legisla e inventa una forma de realizar la citación con una demanda disciplinaria mediante edictos.

Dentro del referido proceso administrativo disciplinario tramitado de forma arbitraria e ilegal, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, mediante Sentencia Disciplinaria 45/2015 de 1 de septiembre, relativo al expediente 71/2014, declaró improbada la denuncia contra el codenunciado, Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, del cual era su Secretario; sin embargo, de forma extraña le sancionaron, seguramente considerando que nunca se enteraría de tal determinación.

Respecto al expediente 72/2014 vinculado al proceso penal con IANUS 201420315, el 13 de mayo de 2014, Teresa Murillo, funcionaria dependiente de la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, denunció en su contra y de Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, la presunta comisión de falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ; proceso en el cual, el Jefe de RR.HH. de dicha Oficina, mediante documento de 1 de agosto de 2014, certificó correctamente su domicilio real ubicado “…en LA URBANIZACIÓN EL GALLITO, MANZANO N° 23, PLAN 3000” (sic); sin embargo, sobre la base del informe falso de 16 de octubre de 2014, de Paola Roxana Chuquimia, Auxiliar del Juzgado Disciplinario Primero de la citada Oficina, mediante providencia de 17 de octubre, el Juez de este, al igual que en el primer proceso disciplinario, ordenó que le notifiquen con la denuncia en su contra mediante edictos. Bajo estos antecedentes irregulares, le sancionaron a través de la Sentencia Disciplinaria 25/2015 de 8 de mayo, que se encuentra ejecutoriada.

Finalmente, en cuanto al tercer expediente 68/2014 relacionado con el proceso penal signado con IANUS 201420187, Hernán Camposalado Poma, funcionario dependiente de la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, denunció en su contra y de Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, la presunta comisión de falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ. Ante la observación de su domicilio para efectos de citación con la denuncia, el referido funcionario, el 23 de mayo de 2014, subsana señalando los siguientes datos falsos: “URBANIZACIÓN EL GALLITO, s/n..” (sic); empero, el Jefe de RR.HH. de indicada Oficina, extendió certificación de su domicilio de forma correcta: “…ubicado en LA URBANIZACIÓN EL GALLITO, MANZANO 9 N° 23, PLAN 3000” (sic). A pesar de ello, al igual que en otros dos anteriores procesos disciplinarios, sobre la base del informe de Paola Roxana Chuquimia, Auxiliar del Juzgado Disciplinario Primero de la citada Oficina, de 16 de octubre de 2014, el Juez de la causa, mediante providencia de 17 de octubre de 2014, dispuso la citación con la denuncia en su contra mediante edictos. Como consecuencia, de este proceso arbitrario e ilegal, mediante Sentencia Disciplinaria 55/2015 de 29 de septiembre, también le sancionaron, misma se encuentra ejecutoriada.