SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 1/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 738 a 743 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El accionante, considerando no haber tenido conocimiento del inicio de los procesos disciplinarios en su contra, denuncia que fue procesado con afectación a su derecho a la defensa, como consecuencia de la citación con la demanda respectiva mediante edictos; b) Sin embargo, admite que interpuso recurso de apelación cuestionando la Sentencia Disciplinaria 45/2015 de 1 de septiembre, que le sancionó, emitida por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, impugnación que fue rechazada con el argumento que la misma ya contaba con ejecutoría; c) Luego, presentó incidente de nulidad en ejecución de sentencia, con el fundamento de ser aplicable por analogía en todo proceso ordinario o administrativo cuando se viole el derecho a la defensa; y, d) Como no se utilizó la compulsa como medio idóneo del agotamiento del procedimiento administrativo disciplinario, la presente acción de amparo constitucional, se ajustó a la improcedencia, de conformidad al art. 53.3 del Código de Procesal Constitucional (CPCo.).

En vía de aclaración, enmienda y complementación, el accionante, solicitó se le indique que si después de que el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, haya dictado resolución de ejecutoría de sentencia en su contra, se puede acudir ante ésta autoridad, presentando reclamos, y luego, enmendar o anular sus actos; cuál es la norma que admite esta situación. En respuesta, la Jueza de garantías, indicó que de acuerdo a los arts. 129.I de la CPE, 52.1 y 53.3 del CPCo y la jurisprudencia constitucional, en caso que no se hubiera hecho uso oportuno de recursos, concurre la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por lo que no ha lugar el pedido realizado.