SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Edwin Ramiro Torrez Gómez, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, en audiencia, presentó su informe, sosteniendo que: i) El accionante, tenía pleno conocimiento de los procesos disciplinarios en su contra porque visitó su oficina insinuando que todavía no le notifiquen con la demanda disciplinaria en su contra; es totalmente falso lo que sostiene en su memorial en sentido que recién el 18 de abril de 2016, se enteró de dicho proceso; y, ii) Existen tres procesos contra el impetrante de tutela, sobre uno de ellos presentó recurso de apelación, pero de forma extemporánea; en caso de considerarlo injusto, podía haber activado la compulsa ante el Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; sin embargo, tal situación no sucedió, respecto a los otros procesos, no interpuso ningún mecanismo de impugnación; por lo que no se cumplió el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Configuración jurídica del derecho disciplinario judicial
- III.3. Incidente de nulidad en procesos disciplinarios de carácter judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.7.)
- (Conclusión II.8.).
- III.3.2. Respecto al caso 72/2014
- III.3.3. En relación al caso 68/2014
- CONFIRMAR