SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

El Despachante de Aduanas constituye el nexo insustituible entre la actividad privada y la actividad pública, en su caso, el Estado, representado por la Aduana y diversos organismos oficiales.

En cuanto a la duración del mandato de despachante de aduana, la norma cuestionada de inconstitucional, establece que la licencia tendrá vigencia de cinco años calendario; tiempo que de ninguna manera resulta ser lesivo a derechos, ni principios, ni garantías constitucionales, por cuanto los despachantes de aduana tienen la calidad de agente privado con interés público, y al responder a esta categoría, no pueden estar exentos de requisitos y condiciones, dada la labor de apoyo a las funciones del Estado, que reviste en que su idoneidad debe ser regulada, así: “El Despachante de Aduanas es la persona física que se desempeña como agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, que actuando en nombre del Importador o Exportador, es un eslabón. Un orientador. El Despachante de Aduanas constituye el nexo insustituible entre la actividad privada y la actividad pública, en su caso, el Estado, representado por la Aduana y diversos organismos oficiales.

El desafío del Despachante de Aduanas es hoy, el de asumir las funciones correlativas a aquellas que abarca la administración aduanera, colaborando y participando con sus objetivos primordiales, de controlador y perfeccionamiento de las distintas operaciones aduaneras y la percepción de una justa renta final.