SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

Fragmento 33

Siendo ese el contenido o núcleo esencial de la Ley del Presupuesto General del Estado, también forman parte de ese contenido aquellas cuestiones eventuales o temporales a ser reguladas mediante este instrumento de la actividad estatal; en ese entendido, pueden incluirse otras disposiciones relativas a materias necesariamente vinculadas o directamente relacionadas con el contenido o núcleo esencial de la ley o con la orientación económica del Estado; en coherencia con ello el art. 172.11 de la CPE que establece: “…proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias…”, aspecto que posibilita o permite al Órgano Ejecutivo, a través de la Ley del Presupuesto General del Estado, modificar el ordenamiento jurídico siempre que se encuentren vinculados con su objeto o contenido esencial o con la política económica del Estado y se justifique la necesidad de su inclusión; sin embargo, esa potestad se encuentra limitada respecto a la creación, modificación o supresión de derechos a ser regulados por materias específicas y que no estén vinculadas con las finanzas públicas o política económica.