SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 01-Mar-2016
III.
De dichas normas, resulta que el contenido de la citada Ley comprende la administración económica, la administración financiera, la determinación del gasto, la determinación de la inversión pública, pero además, según se extrae del art. 322 del mismo texto, forman parte del contenido de la indicada Ley, la previsión de la deuda pública; y, finalmente la política fiscal tributaria regulada por el art. 323 de la Norma Suprema, que hace a la política fiscal del Estado a desarrollarse durante el periodo fiscal para el cual se aprueba la Ley del Presupuesto General del Estado. Por su contenido jurídico, se trata de una ley en el sentido material, dado que regula cuestiones de carácter financiero, económico y de política fiscal de carácter imperativo y obligatorio.
Descrito el contenido y objeto de la Ley del Presupuesto General del Estado, corresponde referirnos a otro de los principios presupuestarios, cual es la anualidad; al respecto, Fernando Pérez Royo, señaló “Pertenece igualmente a la esencia del régimen presupuestario el que la aprobación debe seguir un ritmo temporal determinado, que suele ser anual. Así lo establece de manera expresa la CE, que dice ‘Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual…’ (art. 134.2). Es lo que se corresponde con la tradición constitucional de nuestro país y con la práctica general en Derecho comparado…” (SCP 1911/2013).
El art, 321.III de las CPE, establece que: “El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público”; y, el art. 172.11 del mismo cuerpo constitucional, como atribución de la o del Presidente del Estado: “Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal…”, reflejan la relación entre el principio presupuestario de anualidad con la Ley del Presupuesto General del Estado, puesto que ambos preceptos establecen la vigencia de dicha Ley por un periodo fiscal; es decir, que el objeto de ese instrumento normativo rige solo para la gestión anual para la cual fue aprobada, no pudiendo excederse de la misma.
- a
- I.1. Contenido de la acción (Exp. 07131-2014-15-AIA)
- admitió
- I.1.2. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- dispuso la acumulación
- Artículo 32.
- Artículo 44.
- SEGUNDA.
- Artículo 1.
- IV.
- II.
- Artículo 123.
- 11.
- I.
- 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta y del control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- debe circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan temporal, temáticamente o finalísimamente su materia propia
- Fragmento 27
- De acuerdo con esto, el presupuesto no puede ser admitido como vehículo para cualquier tipo de normas, sino únicamente de aquellas que se encuentren, relacionadas directamente bien con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto, bien con los criterios de política general en que las previsiones presupuestarias se sustentan
- III.
- esencial o denominado núcleo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la inconstitucionalidad en la forma
- Fragmento 33
- III.3.2. Sobre la inconstitucionalidad en el fondo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional, conforme a los resultados del examen de suficiencia convocado y calificado por el tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; deberá ser personal, indelegable e intransferible.
- El Despachante de Aduanas constituye el nexo insustituible entre la actividad privada y la actividad pública, en su caso, el Estado, representado por la Aduana y diversos organismos oficiales.
- bajo una forma u otra, consagran y regulan los alcances de su labor y los parámetros a que deben sujetarse para un mejor ejercicio profesional. En algunos casos, como por ejemplo en Chile, se les otorga el carácter de auténticos ministros de fe, con los que cuenta el Estado como punto y factor de apoyo en la temática del comercio exterior.
- III.3.2.3. Sobre la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- III.3.2.4. Respecto a la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- III.3.2.5. Con relación a la Disposición Adicional Sexta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del correspondiente Decreto Supremo reglamentario. Los Agentes Despachantes que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática”
- III.3.2.7. Sobre la Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado