SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

III.

De dichas normas, resulta que el contenido de la citada Ley comprende la administración económica, la administración financiera, la determinación del gasto, la determinación de la inversión pública, pero además, según se extrae del art. 322 del mismo texto, forman parte del contenido de la indicada Ley, la previsión de la deuda pública; y, finalmente la política fiscal tributaria regulada por el art. 323 de la Norma Suprema, que hace a la política fiscal del Estado a desarrollarse durante el periodo fiscal para el cual se aprueba la Ley del Presupuesto General del Estado. Por su contenido jurídico, se trata de una ley en el sentido material, dado que regula cuestiones de carácter financiero, económico y de política fiscal de carácter imperativo y obligatorio.

Descrito el contenido y objeto de la Ley del Presupuesto General del Estado, corresponde referirnos a otro de los principios presupuestarios, cual es la anualidad; al respecto, Fernando Pérez Royo, señaló “Pertenece igualmente a la esencia del régimen presupuestario el que la aprobación debe seguir un ritmo temporal determinado, que suele ser anual. Así lo establece de manera expresa la CE, que dice ‘Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual…’ (art. 134.2). Es lo que se corresponde con la tradición constitucional de nuestro país y con la práctica general en Derecho comparado…” (SCP 1911/2013).

El art, 321.III de las CPE, establece que: “El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público”; y, el art. 172.11 del mismo cuerpo constitucional, como atribución de la o del Presidente del Estado: “Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal…”, reflejan la relación entre el principio presupuestario de anualidad con la Ley del Presupuesto General del Estado, puesto que ambos preceptos establecen la vigencia de dicha Ley por un periodo fiscal; es decir, que el objeto de ese instrumento normativo rige solo para la gestión anual para la cual fue aprobada, no pudiendo excederse de la misma.