SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional, conforme a los resultados del examen de suficiencia convocado y calificado por el tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; deberá ser personal, indelegable e intransferible.

La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional, conforme a los resultados del examen de suficiencia convocado y calificado por el tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; deberá ser personal, indelegable e intransferible. En ningún caso la licencia podrá otorgarse en forma provisional y tendrá una vigencia de cinco (5) años calendario.

Norma que antes tenía el siguiente contenido: “Los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de despachantes de aduana, se realizarán ante un tribunal examinador designado por el Directorio de la Aduana Nacional, el cual será convocado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.

Al respecto, los accionantes alegan que se estarían desconociendo derechos consolidados de los ADA, al imponerles nuevas condiciones vulnerando el principio de irretroactividad, igualmente sobre derechos legítimamente adquiridos plasmados en una ley anterior; de igual manera, se habría omitido el principio de competencia en razón de materia, calidad y eficacia, al darle facultades al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para designar al tribunal examinador sobre las licencias de funcionamiento, sin tomar en cuenta las atribuciones de la ANB, como ente especializado de velar por la calidad del servicio aduanero.

Ahora bien, sobre el principio de irretroactividad, la SC 1421/2004 de 6 de septiembre, señaló que: “Retomando la línea de razonamiento jurídico en que se funda el principio de la irretroactividad de la ley, cual es la protección de los derechos adquiridos o constituidos, cabe señalar que este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos”.

De acuerdo a lo señalado, se advierte que la referida norma no resulta inconstitucional, por cuanto, la calidad de despachante de aduana se dará a consecuencia del examen de suficiencia al cual será sometido un postulante; es decir, que dicha condición le será otorgada en caso que cumpla los requisitos y expectativas de los requerimientos para optar el cargo en cuestión, lo que constituye que ese derecho aún no se encuentra consolidado, sino más bien resulta expectaticio hasta -como se dijo-, que el postulante cumpla con todos los requisitos para optar por el cargo, por ende no se evidencia la lesión al principio de irretroactividad, por cuanto dicha norma no lesiona ningún derecho al no encontrarse el mismo aún consolidado; se debe aclarar sin embargo, que el entendimiento precedente vincula a los ADA designados en el marco de la Ley de Presupuesto General del Estado; y no así a aquellos que fueron designados en el régimen anterior, como se verá más adelante.