SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

III.3.2.3.  Sobre la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Presupuesto General del Estado

Disposición a través de la cual se modificó el inc. e) del art. 45 de la LGA, con el siguiente texto: “Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas, por el término de prescripción de las acciones de la administración tributaria, inclusive cuando haya cesado en sus funciones como Agente Despachante de Aduana”.

Respecto a los cargos de inconstitucionalidad sobre la referida norma, los accionantes alegan que se estaría imponiendo servicio o trabajo forzoso sin una justa remuneración y sin el consentimiento del obligado al imponer que mantengan en custodia la documentación generada; sin embargo, al establecer que los ADA deben conservar la documentación de los despachos y las operaciones aduaneras realizadas por el término de prescripción de las acciones de la administración tributaria, ello no resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, más al contrario, tomando en cuenta que son agentes privados con interés público, constituyen el nexo entre el Estado y el contribuyente a efecto del ingreso y salida de la mercancía, y en esa calidad, tienen la obligación de conservar toda la documentación que se hubiere generado en cumplimiento de sus funciones, la cual dará constancia de la relación.