SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

Fragmento 37

Realizado el test de constitucionalidad, se advierte que la modificación efectuada al art. 32 de la LGA, no se contrapone a ninguna norma de la Constitución Política del Estado, ni lesiona ningún derecho aludido por los accionantes, por cuanto al establecer que la Aduana Nacional podrá otorgar en concesión algunas de sus actividades o servicios a personas jurídicas públicas o privadas, priorizando la adjudicación a las empresas públicas, amplió el ámbito y el derecho que solo tenían las sociedades o empresas privadas, sin establecer restricción alguna o limitación, por cuanto serán pasibles de acceder a concesiones, tanto las empresas públicas como las personas privadas, ello no implica el desconocimiento de derecho alguno, ni restringe a las personas jurídicas de derecho privado a que puedan participar o acceder a concesiones requeridas por la ANB; es decir, dicha disposición no limita ejercicio alguno, ni es contraria a ningún interés, además de no menoscabar derecho alguno, por lo que resulta constitucional.