SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se sostiene que: la última frase del art. 1: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; así como las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta; Disposición Transitoria Segunda y Disposición Final Segunda de la LGPE-Gestión 2014, vulnerarían los arts. 1, 9.2, 12.III, 13, 14.III, 46.I, II y III, 47.I, 48.III, 68, 107.II, 109.II, 115, 117, 119, 120.I, 123, 158.I.3 y 11, 159.6 y 8, 172.11, 175.I, 178, 232, 321.II y III y 410.II de la CPE; 8.2, 21.I, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.2 del PIDCP. Al respecto, las demandas presentadas tanto por Carlos Eduardo Subirana Gianella como por Rafael Darío López Mercado, en calidad de Diputados Nacionales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, serán analizadas de manera conjunta, dada la acumulación de causas y la conexitud de lo impetrado.