SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 01-Mar-2016
III.3.2.7. Sobre la Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado
Disposición que estableció que quedaban vigentes para su aplicación los artículos: “…10 de la Ley N° 3302 de 16 de diciembre de 2005; (…) 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 28, 33, 37, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010; (…) 5, 6, 11 y 13 de la Ley N° 050 de 9 de octubre de 2010; (…) 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 33, 34 y 40 de la Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010; (…) Disposiciones Adicionales Primera y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011; (…) 5 y 13 de la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011; (…) 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 30 y Parágrafo II del Artículo 25; Disposición Adicional Segunda; Disposición Transitoria Primera y Disposición Final Primera de la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011; (…) 4, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley N° 233 de 13 de abril de 2012; (…) 6, 7, 10, 11, 12, Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta, Décima y Décima Tercera de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012; (…) 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 29; Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera; Disposición Transitoria Primera; Disposiciones Finales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012; (…) 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21; Disposición Adicional Tercera y Disposición Final Única de la Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013”.
Los accionantes alegaron que la Disposición Final Segunda de la Ley de Presupuesto General del Estado, sería inconstitucional dado el carácter temporal de una gestión fiscal o anual de dicha Ley, en flagrante vulneración del art. 321.III de la CPE, así como desconocería los principios de anualidad y temporalidad que rigen la Ley del Presupuesto, al pretender dar vigencia permanente o indefinida a las Leyes del Presupuesto General del Estado de 2005 al 2013, lo cual contradice de manera directa el art. 158.I.3 de la CPE, referido a las atribuciones y competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dado que no tiene la atribución de dejar vigentes o disponer que queden en vigor leyes que en su contenido, especialidad y objeto, tienen como fecha final de validez el 31 de diciembre de cada año y que no fueron objeto de debate parlamentario en su contenido, además que no se podría pretender que para la gestión 2014, queden vigentes artículos de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2015, dada la temporalidad de la misma que ya dejaron de tener efectividad.
A fin de resolver el cargo de la supuesta inconstitucionalidad de la Disposición Final Segunda de la Ley de Presupuesto General del Estado, nos debemos remitir al desarrollo jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el cual se estableció que si bien la Ley del Presupuesto General del Estado, puede concebirse como una norma esencialmente temporal, ello es en cuanto a su parte esencial o también denominado núcleo, en el cual se encuentra establecido, inmerso y previsto concretamente para aprobar el Presupuesto General del Estado del sector público para una determinada gestión, la misma que tiene la vigencia de un año; sin embargo, igualmente se describió que esta norma contiene un ámbito eventual en la cual es permisible introducir modificaciones al ordenamiento jurídico, las mismas que tendrán vigencia hasta que otra ley de su misma jerarquía las deje sin efecto a través de su derogatoria y abrogatoria; es decir, que no pierden su vigencia una vez que concluye el periodo fiscal que está regido por el principio de anualidad, siempre y cuando sean disposiciones que se encuentren relacionadas a las políticas fiscales, económicas y la ejecución de éstas dentro de nuestro Estado Plurinacional; consecuentemente, al encontrarse esta Disposición dentro de la permisibilidad de poder regular la aplicación y vigencia de normas relacionadas con las políticas fiscales, la misma no es inconstitucional.
- a
- I.1. Contenido de la acción (Exp. 07131-2014-15-AIA)
- admitió
- I.1.2. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- dispuso la acumulación
- Artículo 32.
- Artículo 44.
- SEGUNDA.
- Artículo 1.
- IV.
- II.
- Artículo 123.
- 11.
- I.
- 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta y del control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- debe circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan temporal, temáticamente o finalísimamente su materia propia
- Fragmento 27
- De acuerdo con esto, el presupuesto no puede ser admitido como vehículo para cualquier tipo de normas, sino únicamente de aquellas que se encuentren, relacionadas directamente bien con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto, bien con los criterios de política general en que las previsiones presupuestarias se sustentan
- III.
- esencial o denominado núcleo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la inconstitucionalidad en la forma
- Fragmento 33
- III.3.2. Sobre la inconstitucionalidad en el fondo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional, conforme a los resultados del examen de suficiencia convocado y calificado por el tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; deberá ser personal, indelegable e intransferible.
- El Despachante de Aduanas constituye el nexo insustituible entre la actividad privada y la actividad pública, en su caso, el Estado, representado por la Aduana y diversos organismos oficiales.
- bajo una forma u otra, consagran y regulan los alcances de su labor y los parámetros a que deben sujetarse para un mejor ejercicio profesional. En algunos casos, como por ejemplo en Chile, se les otorga el carácter de auténticos ministros de fe, con los que cuenta el Estado como punto y factor de apoyo en la temática del comercio exterior.
- III.3.2.3. Sobre la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- III.3.2.4. Respecto a la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- III.3.2.5. Con relación a la Disposición Adicional Sexta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del correspondiente Decreto Supremo reglamentario. Los Agentes Despachantes que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática”
- III.3.2.7. Sobre la Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado