SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

III.3.2.7.  Sobre la Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado

Disposición que estableció que quedaban vigentes para su aplicación los artículos: “…10 de la Ley N° 3302 de 16 de diciembre de 2005; (…) 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 28, 33, 37, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010; (…) 5, 6, 11 y 13 de la Ley N° 050 de 9 de octubre de 2010; (…) 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 33, 34 y 40 de la Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010; (…) Disposiciones Adicionales Primera y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011; (…) 5 y 13 de la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011; (…) 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 30 y Parágrafo II del Artículo 25; Disposición Adicional Segunda; Disposición Transitoria Primera y Disposición Final Primera de la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011; (…) 4, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley N° 233 de 13 de abril de 2012; (…) 6, 7, 10, 11, 12, Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta, Décima y Décima Tercera de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012; (…) 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 29; Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera; Disposición Transitoria Primera; Disposiciones Finales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012; (…) 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21; Disposición Adicional Tercera y Disposición Final Única de la Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013”.

Los accionantes alegaron que la Disposición Final Segunda de la Ley de Presupuesto General del Estado, sería inconstitucional dado el carácter temporal de una gestión fiscal o anual de dicha Ley, en flagrante vulneración del art. 321.III de la CPE, así como desconocería los principios de anualidad y temporalidad que rigen la Ley del Presupuesto, al pretender dar vigencia permanente o indefinida a las Leyes del Presupuesto General del Estado de 2005 al 2013, lo cual contradice de manera directa el art. 158.I.3 de la CPE, referido a las atribuciones y competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dado que no tiene la atribución de dejar vigentes o disponer que queden en vigor leyes que en su contenido, especialidad y objeto, tienen como fecha final de validez el 31 de diciembre de cada año y que no fueron objeto de debate parlamentario en su contenido, además que no se podría pretender que para la gestión 2014, queden vigentes artículos de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2015, dada la temporalidad de la misma que ya dejaron de tener efectividad.

A fin de resolver el cargo de la supuesta inconstitucionalidad de la Disposición Final Segunda de la Ley de Presupuesto General del Estado, nos debemos remitir al desarrollo jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el cual se estableció que si bien la Ley del Presupuesto General del Estado, puede concebirse como una norma esencialmente temporal, ello es en cuanto a su parte esencial o también denominado núcleo, en el cual se encuentra establecido, inmerso y previsto concretamente para aprobar el Presupuesto General del Estado del sector público para una determinada gestión, la misma que tiene la vigencia de un año; sin embargo, igualmente se describió que esta norma contiene un ámbito eventual en la cual es permisible introducir modificaciones al ordenamiento jurídico, las mismas que tendrán vigencia hasta que otra ley de su misma jerarquía las deje sin efecto a través de su derogatoria y abrogatoria; es decir, que no pierden su vigencia una vez que concluye el periodo fiscal que está regido por el principio de anualidad, siempre y cuando sean disposiciones que se encuentren relacionadas a las políticas fiscales, económicas y la ejecución de éstas dentro de nuestro Estado Plurinacional; consecuentemente, al encontrarse esta Disposición dentro de la permisibilidad de poder regular la aplicación y vigencia de normas relacionadas con las políticas fiscales, la misma no es inconstitucional.