SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

Fragmento 22

En ese orden, del contenido u objeto de la Ley del Presupuesto General del Estado, se establece que no puede ser admitido como vehículo para la introducción de cualquier tipo de normas, sino únicamente aquellas que se encuentren relacionadas directamente con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto, o con los criterios de política general en que las previsiones presupuestarias se sustentan.