SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 01-Mar-2016
I.1. Contenido de la acción (Exp. 07131-2014-15-AIA)
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 4 a 18, Rafael Darío López Mercado, señalo que la Ley de Presupuesto General del Estado Gestión 2014, incorporó en sus disposiciones, modificaciones y supresiones a diferentes artículos de la Ley General de Aduanas, por lo que al tener vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de igual año, es una ley especial que se rige por el principio de anualidad, dado su carácter de temporalidad, encontrándose impedida de normar sobre otras materias diferentes a su objeto, que por su naturaleza son permanentes, debido a que su objeto está delimitado a aprobar el presupuesto del Estado para la Gestión 2014 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas, y al adicionar, modificar y suprimir preceptos legales en materia aduanera, se quebrantan los principios de anualidad, unidad de materia y seguridad jurídica.
Asimismo, por su notoria temporalidad, no puede introducir disposiciones legales que tengan calidad de permanentes en ninguna materia, como en el caso, así las disposiciones ahora impugnadas de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2014, modifican y suprimen normativa relacionada a la Ley General de Aduanas al introducir nuevas condiciones para los despachantes de aduanas, por lo que dichas disposiciones son violatorias a los principios de anualidad y unidad de materia, ya que dicha norma solo debería tener como objeto único la aprobación del Presupuesto General del Estado para la gestión anual, y que al ser de esa manera, resulta inconstitucional, al encontrarse inclusive sustraído del debate parlamentario, además de no existir la facultad de legislar sobre materias totalmente ajenas a su objeto, como temas impositivos, aduaneros, laborales y otros, debiendo circunscribirse, como ya se dijo, a la aprobación del Presupuesto General del Estado de la Gestión Fiscal 2014 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas y no realizar adiciones, modificaciones y supresiones a preceptos legales de la Ley General de Aduanas, ajenos al objeto de dicha Ley, y desconociendo derechos consolidados de los Agentes Despachantes de Aduanas (ADA), al pretender imponerles nuevos requisitos y condiciones para renovar su licencia y la temporalidad de cinco años vulnerando el principio de irretroactividad, al ignorar los derechos legítimamente adquiridos plasmados en una ley anterior; asimismo, se omitió el principio de competencia en razón de materia, calidad y eficiencia, al atribuir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la facultad de designar al tribunal examinador sobre las licencias de funcionamiento, desconociendo la competencia y facultades de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) como ente encargado y especializado de administrar la calidad del servicio aduanero, que pese a ser dependiente de dicha cartera de Estado por su categoría institucional, tiene la característica de entidad autárquica gozando de independencia de administración y gobierno; de igual forma, se han desconocido los principios de calidad y eficacia, por cuanto la Ley General de Aduanas, dio importancia a las aptitudes que debe tener un funcionario de la ANB, en cuanto a su experiencia, idoneidad y especialización, que era evaluada por la misma en su máxima instancia, quitándole la competencia de la autorización al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y atribuyéndola a la citada entidad aduanera.
Finalmente, alega que las normas acusadas de inconstitucionales vulneran la garantía, “que nadie será sancionado sin antes haber sido oído y vencido en un proceso legal”, al no tomar en cuenta que los despachantes de aduana que cuenten con una licencia permanente e indefinida, podrían perderla sin una sentencia condenatoria ejecutoriada, además de estar sujetos a una sanción sin previo proceso, poniendo en riesgo el trabajo y la posibilidad de obtener ingresos de las Despachantes de Aduanas, atentando contra la estabilidad laboral y el derecho al trabajo de sus dependientes, siendo la mayoría de ellos adultos mayores; asimismo, las modificaciones introducidas demandan obligaciones para los exagentes aduaneros respecto a la custodia de la documentación a su cargo, generando erogación de recursos económicos por parte de éstos sin que los mismos sean remunerados ni retribuidos, constituyendo en infracción a los principios de protección, de no discriminación y a la dignidad de las personas adultas mayores.
- a
- I.1. Contenido de la acción (Exp. 07131-2014-15-AIA)
- admitió
- I.1.2. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- dispuso la acumulación
- Artículo 32.
- Artículo 44.
- SEGUNDA.
- Artículo 1.
- IV.
- II.
- Artículo 123.
- 11.
- I.
- 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta y del control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- debe circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan temporal, temáticamente o finalísimamente su materia propia
- Fragmento 27
- De acuerdo con esto, el presupuesto no puede ser admitido como vehículo para cualquier tipo de normas, sino únicamente de aquellas que se encuentren, relacionadas directamente bien con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto, bien con los criterios de política general en que las previsiones presupuestarias se sustentan
- III.
- esencial o denominado núcleo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la inconstitucionalidad en la forma
- Fragmento 33
- III.3.2. Sobre la inconstitucionalidad en el fondo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional, conforme a los resultados del examen de suficiencia convocado y calificado por el tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; deberá ser personal, indelegable e intransferible.
- El Despachante de Aduanas constituye el nexo insustituible entre la actividad privada y la actividad pública, en su caso, el Estado, representado por la Aduana y diversos organismos oficiales.
- bajo una forma u otra, consagran y regulan los alcances de su labor y los parámetros a que deben sujetarse para un mejor ejercicio profesional. En algunos casos, como por ejemplo en Chile, se les otorga el carácter de auténticos ministros de fe, con los que cuenta el Estado como punto y factor de apoyo en la temática del comercio exterior.
- III.3.2.3. Sobre la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- III.3.2.4. Respecto a la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- III.3.2.5. Con relación a la Disposición Adicional Sexta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del correspondiente Decreto Supremo reglamentario. Los Agentes Despachantes que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática”
- III.3.2.7. Sobre la Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado