SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

esencial o denominado núcleo

En este punto cabe recordar que el contenido esencial de la Ley del Presupuesto General del Estado está compuesto por una parte esencial o denominado núcleo y otra eventual relativa a las modificaciones introducidas al ordenamiento jurídico a través de esta ley, lo que significa que las establecidas dentro de la parte esencial, tienen vigencia para un determinado periodo fiscal; sin embargo, las modificaciones que fueron introducidas al ordenamiento jurídico a través de esta Ley, bajo el principio de eventualidad, no pueden perder vigencia a partir de la conclusión del periodo fiscal que está regido por el principio de anualidad, toda vez que éstas no fueron incluidas en la Ley del Presupuesto General del Estado, en su ámbito esencial, cuales son las normas previstas y relacionadas con el presupuesto general del Estado, sino en el eventual, por la vinculación de la materia que le permite realizar modificaciones, las mismas que persistirán no obstante la conclusión de la citada disposición legal, debido a la vigencia de la norma hasta que no sea derogada o modificada por una de igual jerárquica.