SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 01-Mar-2016
esencial o denominado núcleo
En este punto cabe recordar que el contenido esencial de la Ley del Presupuesto General del Estado está compuesto por una parte esencial o denominado núcleo y otra eventual relativa a las modificaciones introducidas al ordenamiento jurídico a través de esta ley, lo que significa que las establecidas dentro de la parte esencial, tienen vigencia para un determinado periodo fiscal; sin embargo, las modificaciones que fueron introducidas al ordenamiento jurídico a través de esta Ley, bajo el principio de eventualidad, no pueden perder vigencia a partir de la conclusión del periodo fiscal que está regido por el principio de anualidad, toda vez que éstas no fueron incluidas en la Ley del Presupuesto General del Estado, en su ámbito esencial, cuales son las normas previstas y relacionadas con el presupuesto general del Estado, sino en el eventual, por la vinculación de la materia que le permite realizar modificaciones, las mismas que persistirán no obstante la conclusión de la citada disposición legal, debido a la vigencia de la norma hasta que no sea derogada o modificada por una de igual jerárquica.
- a
- I.1. Contenido de la acción (Exp. 07131-2014-15-AIA)
- admitió
- I.1.2. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- dispuso la acumulación
- Artículo 32.
- Artículo 44.
- SEGUNDA.
- Artículo 1.
- IV.
- II.
- Artículo 123.
- 11.
- I.
- 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta y del control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- debe circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan temporal, temáticamente o finalísimamente su materia propia
- Fragmento 27
- De acuerdo con esto, el presupuesto no puede ser admitido como vehículo para cualquier tipo de normas, sino únicamente de aquellas que se encuentren, relacionadas directamente bien con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto, bien con los criterios de política general en que las previsiones presupuestarias se sustentan
- III.
- esencial o denominado núcleo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la inconstitucionalidad en la forma
- Fragmento 33
- III.3.2. Sobre la inconstitucionalidad en el fondo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional, conforme a los resultados del examen de suficiencia convocado y calificado por el tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; deberá ser personal, indelegable e intransferible.
- El Despachante de Aduanas constituye el nexo insustituible entre la actividad privada y la actividad pública, en su caso, el Estado, representado por la Aduana y diversos organismos oficiales.
- bajo una forma u otra, consagran y regulan los alcances de su labor y los parámetros a que deben sujetarse para un mejor ejercicio profesional. En algunos casos, como por ejemplo en Chile, se les otorga el carácter de auténticos ministros de fe, con los que cuenta el Estado como punto y factor de apoyo en la temática del comercio exterior.
- III.3.2.3. Sobre la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- III.3.2.4. Respecto a la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- III.3.2.5. Con relación a la Disposición Adicional Sexta de la Ley del Presupuesto General del Estado
- deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del correspondiente Decreto Supremo reglamentario. Los Agentes Despachantes que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática”
- III.3.2.7. Sobre la Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado