SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

III.3.2.5.  Con relación a la Disposición Adicional Sexta de la Ley del Presupuesto General del Estado

Al respecto, los accionantes alegan una falta de precisión en técnica legislativa en que incurrió el legislador, debido a que la Disposición Adicional Sexta suprimió el inc. b) del art. 37 de la LGA, desconociendo el art. 158.I de la CPE, al considerar que si bien al legislador se le da la atribución de interpretar, derogar, abrogar y modificar las leyes, sin embargo, no podría suprimirlas; no obstante, la Norma Suprema es clara al prever en el art. 158.I.3, que la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene entre sus atribuciones derogar y modificar normas, y que al haber suprimido del ordenamiento jurídico el inc. “b” del art. 37 del LGA, ejerció la facultad otorgada por la propia Constitución Política del Estado, no siendo evidente que dicha supresión sea inconstitucional y contraria a la Ley Fundamental.