SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

Fragmento 21

El art. 172.11 de la CPE, respecto a las atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado, entre otros, señala que tiene la facultad de “Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente”; en ese mismo sentido, el art. 158.I.11 de la Norma Suprema, prevé como atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, entre otras: “Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado”.