SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 01-Mar-2016

III.3.1. Sobre la inconstitucionalidad en la forma

Los accionantes cuestionaron la constitucionalidad en la forma de la Ley del Presupuesto General del Estado, alegando que modifica y suprime normativa relacionada a la Ley General de Aduanas, al introducir nuevas condiciones para los despachantes de aduanas, por lo que dichas disposiciones son violatorias a los principios de anualidad y unidad de materia, por cuanto dicha norma debería tener como objeto único la aprobación del presupuesto general del Estado para la gestión anual, encontrándose sustraído el debate parlamentario, además de no existir la facultad de legislar sobre materias totalmente ajenas al objeto de la Ley.

En base a lo referido, el art. 1 de la LPGE-gestión 2014, señala que: “La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado -PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2014, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”, de donde resulta, que es la propia disposición legal en coherencia con la Constitución Política del Estado -arts. 172.11 y 321.III- y en observancia del principio presupuestario de anualidad, que establece el plazo de vigencia de la Ley del Presupuesto General del Estado, al disponer expresamente que es para la gestión fiscal 2014; es decir, que el presupuesto general del Estado del sector público y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas tienen vigencia solo por el periodo fiscal para el cual fueron introducidas al ordenamiento jurídico, en este caso para la gestión 2014. Dicho de otro modo, en el objeto de la citada disposición legal, se observan dos aspectos: el primero, la aprobación del presupuesto general del Estado y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas, entre las cuales están las relacionadas a la legislación aduanera, que se encuentran dentro del ámbito de las finanzas públicas de nuestro Estado.

En ese entendido, no se advierte contradicción con el texto constitucional respecto de la vigencia temporal o anual de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2014, dado que cumple con una de las reglas jurídicas y principios que rigen en materia presupuestaria, como es el principio de anualidad y tampoco se infringe el de seguridad jurídica, por cuanto, de manera expresa se fija el plazo de vigencia de dicho instrumento de la actividad estatal en su ámbito esencial.

En ese sentido conviene precisar que, si bien, la Ley del Presupuesto General del Estado pierde vigencia a la finalización del periodo fiscal para el cual fue aprobada; empero, rige ultractivamente para aquellos casos que se hubieren generado como consecuencia de la aplicación de aquellas disposiciones específicas o modificaciones introducidas para la administración de las finanzas públicas, entre tanto el legislador no disponga lo contrario mediante la expresa determinación que la ley antigua conserve su fuerza obligatoria para las situaciones jurídicas en curso o ejecución o para ciertos aspectos, disponiendo la aplicación inmediata de la nueva ley, ello en función del ámbito eventual que rige a dichas modificaciones y no el esencial conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Con relación al cuestionamiento relativo a la infracción al principio de unidad de la ley al haberse incorporado “materia ajena al objeto principal de la Ley del Presupuesto General del Estado”, corresponde hacer el siguiente examen a efectos de determinar la conculcación a ese principio, además al de seguridad jurídica, por encontrarse estrechamente vinculados.

En el caso concreto, se impugna la última parte del art. 1 de la LPGE-Gestión 2014, que establece: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; a ese respecto, comenzaremos diciendo que el contenido de dicha Ley, luego de hacer la distinción entre el contenido esencial o núcleo y eventual, y de la interpretación de los arts. 158.11, 172.11 y 321.III de la CPE, comprende, la administración económica, la administración financiera, la determinación del gasto, la determinación de la inversión pública, la previsión de la deuda pública y la política fiscal tributaria.

Consecuentemente, al haber introducido la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2014, modificaciones a la Ley General de Aduanas, no desconoció los principios de anualidad y unidad de materia, por lo que respecto a estos cargos de inconstitucionalidad, la referida Ley no lesionó los preceptos de nuestra Norma Suprema, resultando constitucional que dentro de su facultad de establecer policitas fiscales, pueda introducir en su texto normas y preceptos relacionados con ese fin.