SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

1)

El accionante ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Respecto a la legitimación pasiva, si bien se demandó al anterior Administrador de la Aduana Interior de Oruro de la ANB; sin embargo, se presentó ampliación, cumpliendo la formalidad, no obstante, consta que tomaron conocimiento, ya que se apersonó y presentó el informe de descargo correspondiente, por lo que cumplió su finalidad; 2) Las Sentencias Constitucionales a las que hace referencia la parte demandada, no tratan de casos análogos, por lo que resultan inaplicables, no pudiendo obviar cuáles son los requisitos para citar las mismas; y, 3) Respecto al derecho al trabajo, señaló que no es necesario que sea dependiente, por cuanto, al ser transportista, su vehículo es su herramienta de trabajo, que le sirve para el sustento de su familia, sin embargo, transcurrieron siete años, sin que pueda obtener justicia.

1)                “…la Administración Aduanera, utilizando las amplias facultades que le otorga el artículo 100 de la Ley 2492, debió analizar, considerar y constatar la validez de la documentación presentada en originales y fotocopias legalizadas, como el Certificado ODS-OSS/202/09, sobre todo considerando que esta documentación aclara las observaciones realizadas al Bill of Lading con relación a que el embarque no se sustenta con la documentación adicional (...); en ese sentido la Aduana Nacional pudo requerir a la Agencia Despachante otros documentos adicionales que confirmen la correcta y legal corrección del Bill Of Lading, incluso solicitar a la representante legal de ODS Orient la fecha de aclaración del B/L QA012738 (H) 29, hechos que no acontecieron asumiendo la Administración Aduanera una actitud pasiva en sus funciones y en perjuicio del sujeto pasivo” (sic)           (las negrillas son nuestras).