SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

2)

2)  “…el inicio de una importación hacia territorio aduanero nacional, de conformidad con lo previsto por el artículo 82 de la Ley 1990, se efectúa con el embarque de las mercaderías, en el presente caso, se evidencia de la documentación cursante en originales y copias legalizadas, que el vehículo clase camión, marca Volvo, Tipo F-12 (…), de propiedad de Faustino Sánchez Arébalo, se embarcó el 5 de noviembre de 2008, desde Suecia conforme el B/L QTA012738 (H) 29 con destino final Bolivia; en consecuencia, no está alcanzado por las restricciones para la importación de vehículos automotores, toda vez que se embarcó  hacia Bolivia antes de la publicación del DS 29836, en consecuencia, corresponde revocar el acto impugnado” (sic) (las negrillas nos pertenecen).