SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
2)
2) “…el inicio de una importación hacia territorio aduanero nacional, de conformidad con lo previsto por el artículo 82 de la Ley 1990, se efectúa con el embarque de las mercaderías, en el presente caso, se evidencia de la documentación cursante en originales y copias legalizadas, que el vehículo clase camión, marca Volvo, Tipo F-12 (…), de propiedad de Faustino Sánchez Arébalo, se embarcó el 5 de noviembre de 2008, desde Suecia conforme el B/L QTA012738 (H) 29 con destino final Bolivia; en consecuencia, no está alcanzado por las restricciones para la importación de vehículos automotores, toda vez que se embarcó hacia Bolivia antes de la publicación del DS 29836, en consecuencia, corresponde revocar el acto impugnado” (sic) (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General