SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
en mandatos de restricción
En efecto, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a los principios-valores axiológicos precedentemente expuestos, reconoció que los mismos se constituyen en: “…máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades” (SCP 0015/2012 de 16 de marzo), de igual modo la SCP 1481/2013 de 22 de agosto, señaló que los citados valores axiológicos se constituyen en mandatos de restricción que buscan hacer frente a ciertos males que afectan al individuo y a la sociedad; en ese contexto, la autoridad demandada no puede excusarse del cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013, puesto que la misma se constituye en un título de ejecución cuyo cumplimiento corresponde a la administración pública, que en el caso particular resulta siendo la autoridad ahora demandada; de ahí, que resistirse al cumplimiento de lo determinado por las autoridades legítimas y naturales diseñadas por el propio legislador -AGIT y ARIT conforme se mostró en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional-, constituye un acto arbitrario que es contrario a los principios y valores reconocidos por nuestra Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General