SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

III.3.1. Consideraciones previas

Antes del análisis de la problemática planteada es necesario pronunciarse respecto a la falta de legitimación pasiva opuesta por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i., de la AGIT que a través de sus representantes legales indicó que la demanda debió ser ampliada en contra suya en razón a que Julia Susana Ríos Laguna dejó de ocupar el cargo de Directora Ejecutiva de la AGIT; al respecto, aclarar que su presencia en la actual acción tutelar es la de tercero interesado no así la de autoridad demandada; por ende, no corresponde alegar falta de legitimación pasiva, debiendo estar a los efectos que pudiera generar el presente fallo constitucional en cuanto a su situación jurídica (SC 0408/2011-R de 14 de abril y la SCP 0137/2012 de 4 de mayo).

Del mismo modo, la referida autoridad cuestionó que el accionante habría equivocado la vía para exigir el cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio, debido a que correspondería activar la acción de cumplimiento; sin embargo, dada la naturaleza jurídica de la citada acción que está vinculada al incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley (art. 134.I de la CPE) no así de resoluciones administrativas, se colige, que no correspondía que el accionante inicie acción de cumplimiento, puesto que la acción de amparo constitucional procede ante acciones u omisiones ilegales de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen lesionar derechos fundamentales (art. 128 de la CPE). En ese sentido, en el caso particular se denuncia que la autoridad demandada estaría omitiendo observar un título de ejecución tributaria que ocasionaría la conculcación de los derechos invocados en la presente acción tutelar, mecanismo idóneo previsto en nuestra Norma Suprema que autoriza la interposición de la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde analizar la veracidad de dicho reclamo a los efectos de conceder o denegar la protección solicitada.