SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.3.1. Consideraciones previas
Antes del análisis de la problemática planteada es necesario pronunciarse respecto a la falta de legitimación pasiva opuesta por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i., de la AGIT que a través de sus representantes legales indicó que la demanda debió ser ampliada en contra suya en razón a que Julia Susana Ríos Laguna dejó de ocupar el cargo de Directora Ejecutiva de la AGIT; al respecto, aclarar que su presencia en la actual acción tutelar es la de tercero interesado no así la de autoridad demandada; por ende, no corresponde alegar falta de legitimación pasiva, debiendo estar a los efectos que pudiera generar el presente fallo constitucional en cuanto a su situación jurídica (SC 0408/2011-R de 14 de abril y la SCP 0137/2012 de 4 de mayo).
Del mismo modo, la referida autoridad cuestionó que el accionante habría equivocado la vía para exigir el cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio, debido a que correspondería activar la acción de cumplimiento; sin embargo, dada la naturaleza jurídica de la citada acción que está vinculada al incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley (art. 134.I de la CPE) no así de resoluciones administrativas, se colige, que no correspondía que el accionante inicie acción de cumplimiento, puesto que la acción de amparo constitucional procede ante acciones u omisiones ilegales de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen lesionar derechos fundamentales (art. 128 de la CPE). En ese sentido, en el caso particular se denuncia que la autoridad demandada estaría omitiendo observar un título de ejecución tributaria que ocasionaría la conculcación de los derechos invocados en la presente acción tutelar, mecanismo idóneo previsto en nuestra Norma Suprema que autoriza la interposición de la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde analizar la veracidad de dicho reclamo a los efectos de conceder o denegar la protección solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General