SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 540 a 551, concedió la tutela solicitada, y dispuso que: 1) En un plazo razonable de setenta y dos horas, una vez notificada la entidad demandada, de cumplimiento de forma indefectible a la parte resolutiva de la Resolución  de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 733/2013, que implica el cumplimiento de la última parte de la Resolución y entregue de forma definitiva al accionante el vehículo decomisado, descrito en el Cuadro de Valoración ORUIVA 391/2009 de 9 de septiembre, en el plazo señalado; 2) Respecto a que se habrían dejado sin efecto las Resoluciones AGIT-RJ 733/2013 y “205/2013 de 18 de marzo” (sic), este hecho debe ser investigado por la Unidad de Transparencia de la ANB y si corresponde, aplicar las sanciones respectivas, o si amerita, derivar al Ministerio Público de acuerdo a los hallazgos; y, 3) En cuanto a la otra solicitud de remitir antecedentes al Ministerio Público en contra del anterior Administrador de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, no consta en obrados prueba alguna del informe que hace referencia, salvando los derechos a seguir en la instancia penal, si así ve por conveniente el accionante, “en cuanto corresponda que en la vía ordinaria jurisdiccional respectiva, si así lo acuerda sus derechos, a fin se averigüe o determine los daños y perjuicios que de pronto este sopesando hasta el presente” (sic), finalmente no se condena en costas, por imperio de la Ley de Administración y Control Gubernamental; Resolución emitida bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme los actuados del proceso, se evidenció que no existe subsidiariedad, toda vez que no hay otra instancia ordinaria o administrativa para revisar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 733/2013, de acuerdo al art. 108.4 del CTB que indica se trata de un título ejecutivo tributario, que debe ser cumplido;   ii) Existen dos etapas en dicho proceso, la primera en la que se dicta la Resolución Sancionatoria de Contrabando GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, que después concluye con la declaración de nulidad de la notificación de dicho actuado, ante lo que interpuso el proceso contencioso administrativo, donde se confirmó la nulidad de la primigenia notificación, y una segunda etapa que inicia con la notificación legal de la Resolución Sancionatoria ut supra referida, que impugnada a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 733/2013, dejó sin efecto el comiso del vehículo, es decir, debe ser entregado el motorizado en cumplimiento a la resolución con autoridad de cosa juzgada; iii) En cuanto a la afirmación de la Presidenta de la ANB de una supuesta anulación de la DUI que indican que le resulta imposible cumplir la Resolución de Recurso Jerárquico, señaló que en ninguna parte de la Sentencia 507/2013 de 18 de abril, se declaró sin efecto la notificación efectuada al sujeto pasivo, menos se dejó sin efecto la Resolución de Recurso de Alzada ARIT 205/2012 y el subsecuente 799/2013, en ese sentido, la Resolución del Tribunal de garantías, denegó la tutela sin ingresar al fondo, por cuanto el informe de la autoridad demandada contiene falsos, que en su momento deberán ser investigados por la Unidad de Transparencia de la ANB; iv) Al no obtener el accionante una respuesta adecuada por parte del ente administrador, mismo que incumplió la ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013, se lesionó su derecho al  acceso a la justicia, al debido proceso, a la igualdad procesal; v) En esta instancia no se puede determinar daños y perjuicios, debiendo acudir a la instancia idónea; y, vi) En relación al derecho al trabajo, a la propiedad, y al hecho que otras personas fueron atendidas con mayor eficacia respecto a sus solicitudes, no fueron demostrados en la presente acción de defensa.