SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
anuló la Resolución de Alzada
En ese orden, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de junio, que anuló la Resolución de Alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo, lo que implica, que la Resolución Sancionatoria de Contrabando GROGR ORUOI SPCCR 114/2009 no está ejecutoriada, es así, que por memoriales de 29 de agosto y 14 de septiembre de 2012, solicitó y reiteró -respectivamente- a la Administración Aduanera, cumpla con la Resolución Jerárquica, además de la inmediata devolución de su camión, previa conclusión del trámite de nacionalización, solicitud atendida indicándole que aguarde en su oportunidad.
La Administración Aduanera -hoy demandada- instauró el proceso contencioso administrativo contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2012, instancia en la que se dictó la Sentencia 618/2013 de 19 de diciembre, que declaró improbada la demanda y dispuso se mantenga firme y subsistente el actuado impugnado; por memoriales de 1 y 29 de abril de 2014, solicitó y reiteró -respectivamente- se cumpla con la Sentencia 618/2013 del Tribunal Supremo de Justicia, y se proceda a la devolución de su vehículo, sin existir pronunciamiento alguno hasta la fecha, resistiéndose a cumplir el Administrador de la Aduana Interior Oruro de la ANB -ahora demandado- vulnerando así, sus derechos constitucionales.
El 23 de julio de 2015, solicitó a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), el cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 que emitió, a lo cual la Administración Aduanera refirió, entre otros, que no pueden cumplir con lo dispuesto porque ya no existe la Declaración Única de Importaciones; por otra parte, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, por nota de 2 de septiembre de igual año, dirigida a la AGIT, indicó que no se dio cumplimiento a dicha Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2012, por haberse emitido la SCP 0507/2013 de 18 de abril, que revocó la Resolución 16/2012 de 15 de noviembre, misma que ordenó a la Administración Aduanera hoy demandada cumpla con la parte dispositiva de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 respecto a una nueva notificación, además señaló que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 0205/2013 de 18 de marzo, que es la que revocó la Resolución Sancionatoria de Contrabando GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, y la Resolución de Recurso Jerárquico 0733/2013 de 11 de junio, situación contraria a la verdad, ya que el fallo constitucional citado, señaló que no entraría a fondo, por subsidiariedad, hasta que concluya el proceso contencioso administrativo.
Por lo referido, denunció que concurre un total abuso de poder, que conforme jurisprudencia corresponde abstraerse el principio de subsidiariedad, ante un inminente daño irreparable, porque para comprar su herramienta de trabajo -camión- sacrificó todos sus ahorros y los de su familia, teniendo que recurrir a préstamos, citó a tal efecto las SSCC 1010/2002-R de 20 de agosto, 1513/2005-R de 23 de noviembre y SCP 0084/2012 de 16 de abril.
En ese sentido, reclamó que los actos ilegales derivan en una afectación a su derecho a la propiedad, así como al trabajo por ser transportista, siendo el camión, su instrumento de trabajo, lo que también afecta a los derechos a la vida, a la salud, educación, alimentación y el sustento de su familia. En cuanto a la igualdad procesal ante la ley, refirió que la autoridad hoy demandada trató arbitrariamente con desigualdad, con lo que afectaron sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad; debiendo considerarse que la Resolución de Recurso Jerárquico tiene calidad de título ejecutivo, por cuanto debió ser de cumplimiento inmediato, de igual forma la Sentencia 618/2013; empero, no recibe hasta la fecha justicia material a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General