SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) La autoridad hoy demandada cumpla con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio, ordenando la liberación inmediata del vehículo clase camión, marca VOLVO, tipo F12, año 1993, procedente de Suecia, al haberse presentado y pagado los tributos conforme se tiene a la DUI C-15 de 8 de enero de 2009; b) Le entreguen de forma inmediata el vehículo antes mencionado; c) Condenación de costas, daños y perjuicios; y, d) Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público, en virtud al informe AN-ULCPC 5/2012 de 12 de enero, de la ANB.
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. la AGIT, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 517 a 521 vta.; y en audiencia, señaló que: a) Los requisitos de admisión, conforme el art. 33.2 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deben ser observados en la presente acción tutelar, así como el hecho que Julia Susana Ríos Laguna, ya no es Directora Ejecutiva de la AGIT, ya que fue sucedida por su persona, contra quien no fue ampliada la demanda, en calidad de tercero interesado, por lo que falta legitimación pasiva; b) Los derechos invocados no fueron vinculados a los hechos que denuncia; es decir, no individualizó el derecho y el hecho en el que incurrió la AGIT, y menos estableció relación de causalidad; c) Respecto al petitorio del accionante, la Resolución de Recurso Jerárquico se pronunció sobre todos los puntos impugnados, a su vez, el accionante no precisó como la AGIT lesionó derechos, más bien expresó su conformidad con la misma; sin embargo, la instancia jerárquica no tiene facultad para ejecución de fallos, siendo una atribución exclusiva de la Administración Tributaria, de acuerdo al art. 214 del Código Tributario Boliviano (CTB); d) En cuanto al pedido de cumplir la Resolución Jerárquica debió plantear acción de cumplimiento y no así acción de amparo constitucional; y, e) Reiteró en audiencia, que por disposición del art. 214 del CTB, están restringidos de hacer cumplir la Resolución de Recurso Jerárquico, ya que dicha obligación corresponde a la Administración Tributaria.
En ese sentido, la entidad demandada arguye lo siguiente: a) Resulta imposible el cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 debido a que la DUI 2009/401/C-15 de 8 de enero de 2009, fue anulada y no existiría la Declaración Única de Importaciones que avale la legal importación del vehículo (Conclusión II.6.1.); b) Las Resoluciones de los recursos de alzada y jerárquico quedaron nulas por los efectos de la SCP 0507/2013 de 18 de abril, que revocó la determinación asumida por el Tribunal de garantías que ordenó la notificación al accionante con la Resolución Sancionatoria tantas veces mencionada; c) La RA ORUOI 461/09 de 3 de junio de 2009, no fue impugnada, emitiéndose el Acta de Intervención AN-GRORU-C-003/2009 de 9 de enero, que culminó con la Resolución Sancionatoria de Contrabando GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, no habiendo considerado la ARIT y la AGIT dicho aspecto que se constituye en el hecho generador; y, d) En cumplimiento a la Sentencia 618/2013, notificaron al accionante con la Resolución Sancionatoria de Contrabando sin que hubiese agotado los mecanismos de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General