SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
tercer motivo
Respecto al tercer motivo, que justificaría la inobservancia de lo decidido por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 que versa en el hecho de que la RA ORUOI 461/09, no habría sido impugnada por el accionante, esta Sala advierte que la autoridad demandada tuvo la oportunidad de hacer uso de los mecanismos adecuados para objetarlo, ya sea a través de la demanda contenciosa administrativa o la acción de amparo constitucional; al no haber actuado de esa manera ocasionó la firmeza de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 y con ello el cierre del debate pasando inmediatamente a la fase de ejecución, no pudiendo pretender ahora que la jurisdicción constitucional tolere la desidia, el descuido y la falta de diligencia en la que incurrió la Administración Aduanera en el proceso aduanero de nacionalización iniciado por el accionante, puesto que ello significaría contradecir los principios ético-morales contenidos en el art. 8.1 y los señalados en el art. 232 de la CPE, y amparar omisiones indebidas que lesionan directrices esenciales que deben ser resguardados por el nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías -buena fe, seguridad jurídica, respeto a los derechos y a vivir una vida libre de violencia, entre otros-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General