Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.3.
II.3. La entidad ahora demandada impugnó la aludida Resolución (fs. 333 a 342 vta.), emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio, que dispuso CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0205/2013, y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria de contrabando GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, así como el comiso del vehículo descrito en el Cuadro de Valoración ORUOI-VA 0391/2009 (fs. 1 a 12); notificándose el 14 y 18 de junio de 2013, a la entidad hoy demandada y al ahora accionante, respectivamente (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General