SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
cuarto argumento
Sobre el cuarto argumento expuesto por la entidad demandada referido a que en cumplimiento a la Sentencia 618/2013, notificaron al accionante con la Resolución Sancionatoria de Contrabando GROGR ORUOI SPCCR 114/2009 sin que hubiesen agotado los mecanismos de impugnación; de la compulsa de antecedentes se tiene que la misma resulta inidónea puesto que la realización de una “nueva notificación” con la Resolución Sancionatoria de Contrabando señalada no enerva la existencia de Resoluciones firmes -AGIT-RJ 0368/2012 y AGIT-RJ 0733/2013- emitidas por las autoridades naturales encargadas de resguardar los derechos y las garantías de los administrados, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.
Consecuentemente, al haberse advertido que la autoridad demandada de manera sistemática y reiterada niega injustificadamente el cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013, a pesar de ser la autoridad encargada de su cumplimiento, corresponde conceder la tutela solicitada en observancia del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido al cumplimiento excepcional de las determinaciones asumidas en ese administrativa -en el caso concreto de la AGIT-, al estar demostrado que la autoridad llamada a materializar su cumplimiento incurrió en una manifiesta y reiterada actitud de no cumplir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0733/2013, habiéndose afectado con dicha omisión el derecho al debido proceso en su vertiente de igualdad, obtener una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, así como a los derechos a la defensa y a la propiedad.
Finalmente, sobre la existencia de daños y perjuicios; y, las costas vinculados a la negativa de cumplir oportunamente con las determinaciones dispuestas por la AGIT, el accionante tiene expedita la vía contenciosa administrativa para solicitar la cuantificación de los mismos, no pudiendo esta jurisdicción definirlo en virtud a que no cuenta con una etapa probatoria amplia que permita cuantificarla, por lo que debe activar los mecanismos previstos por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- anuló la Resolución de Alzada
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento excepcional de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- III.2. Autoridad de Impugnación Tributaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- ordenando a la Administración Aduanera, notificar a Faustino Sánchez Arébalo -hoy accionante- con la
- revocar la Resolución Sancionatoria ya citada, dejando sin efecto el comiso definitivo del vehículo antes mencionado
- primera objeción
- 2)
- en mandatos de restricción
- segundo
- tercer motivo
- cuarto argumento
- CONFIRMAR en parte
- 4° Por Secretaría General